Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en el mundo y se suelen
presentar de forma súbita e inesperada. Pueden ser consecuencia de una cadena causal de
eventos y circunstancias como factores humanos, mecánicos o climáticos. El tránsito es un
sistema en el que participan todos; conductores, pasajeros y peatones. Es por eso que
expertos de La Perseverancia Seguros – compañía líder en el país, con más de 116 años de
trayectoria – explican normas básicas que ayudará a los conductores a poder determinar quién
tiene la culpa en los accidentes de tránsito.

Culpa en accidentes en intersecciones según la prioridad de paso: Todo conductor debe ceder
siempre el paso en cruce de calles, al que cruza desde su derecha.

La prioridad por la derecha sólo se pierde ante:
● Vehículos ferroviarios
● Vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
● Vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzar, se debe
siempre detener la marcha.
● Reglas especiales para rotondas
● Vehículos que circulan por calles asfaltadas contra los que circulan por calles de tierra.
● Señalización específica en contrario (señales de “PARE” o reductores de velocidad).
Culpa en accidentes en calles con terminación en T: Cuando se circula por una calle que
termina en «T», tendrá la prioridad de paso quien circule por la calle que tiene continuidad.
Culpa en accidentes circulando por rotondas: Cuando se circula por una rotonda, tendrá
prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar. Se debe ceder el paso al
que egresa, salvo que exista una señalización indicando lo contrario.

La prioridad por la derecha sólo se pierde ante:
● Vehículos ferroviarios
● Vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
● Vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzar, se debe
siempre detener la marcha.
● Reglas especiales para rotondas
● Vehículos que circulan por calles asfaltadas contra los que circulan por calles de tierra.
● Señalización específica en contrario (señales de “PARE” o reductores de velocidad).
Culpa en accidentes en calles con terminación en T: Cuando se circula por una calle que
termina en «T», tendrá la prioridad de paso quien circule por la calle que tiene continuidad.
Culpa en accidentes circulando por rotondas: Cuando se circula por una rotonda, tendrá
prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar. Se debe ceder el paso al
que egresa, salvo que exista una señalización indicando lo contrario.
Accidente de tránsito de choque desde atrás: El culpable es el vehículo que tiene daños en su
parte delantera, es decir, el que impacta por detrás. Siempre será culpable en estos casos
porque no ha mantenido la distancia de seguridad correspondiente, sin importar si el que iba
delante frenó bruscamente.
Culpa en accidentes circulando marcha atrás:
● Si un vehículo circula marcha atrás, y otro sale o entra de un estacionamiento sin
dirigirse marcha atrás, el culpable será el primer vehículo.
● Si un vehículo circula marcha atrás, y otro sale de un estacionamiento dirigiéndose
marcha atrás, el culpable será el primer vehículo.
● Si el vehículo Azul se dirige marcha atrás; y el vehículo Rojo abre sus puertas, el
culpable será el vehículo Azul.
● Si el auto Azul sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás; y el vehículo
Rojo tiene una señalización que le interrumpa el paso, al contrario del caso anterior, el
culpable será el automóvil Azul.
● Si ambos vehículos se dirigen marcha atrás al momento del accidente, la culpa será
compartida, lo que se conoce como “culpa concurrente”. Cada uno se hará cargo de
acuerdo a su medida de responsabilidad.
Culpa en accidentes con invasión de carril: Tendrá la culpa el conductor del vehículo que sale
de su carril e invade el carril por el que circula el otro.
Culpa en accidentes con giros en “U”: Se atribuye el 100% de la culpa por el accidente cuando
se realiza una maniobra en “U” al conductor de dicho vehículo por emprender tal riesgoso giro.
Culpa en accidentes con apertura de puertas: Si se abre la puerta en el momento anterior al
impacto, la responsabilidad es de quien abre la puerta. Si la puerta ya estaba abierta (por carga
o descarga), la responsabilidad es de quien choca.
¿Qué hacer si tengo un accidente de tránsito? En su artículo 65, La Ley de Tránsito indica lo
siguiente que es obligatorio para los partícipes de un accidente de tránsito:
a) Detenerse inmediatamente;
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a
la autoridad interviniente.
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;
d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa
cuando sean citados.
Acerca de La Perseverancia Seguros
A principios del siglo pasado, en la ciudad de Tres Arroyos, al sudeste de la Provincia de Buenos Aires, nació La
Perseverancia Seguros S.A., fruto del sueño de un grupo de emprendedores con un objetivo en común: poder
brindar tranquilidad a su gente, resguardando y dando garantías a su patrimonio. Hoy, a más de 100 años de
recorrer el camino, sigue siendo fiel a su principio, la satisfacción del cliente; manteniendo una política de
expansión sumando todos los esfuerzos con el objetivo de brindar un servicio de calidad a productores, asegurados
y terceros para ofrecerles el respaldo y atención que se merecen. Actualmente la Compañía cuenta con
representaciones en todo el país, operando en todas las coberturas, ofreciendo una amplia variedad de productos
para satisfacer adecuadamente las necesidades de los clientes en materia de seguros.


